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lunes, 14 de mayo de 2018

HEROISMO POLICÍAL EN LA ESTACIÓN FERROVIARIA DE "LA GÓMEZ"




Son innumerables los hechos históricos del país donde los policías han actuado heroicamente, por lo tanto,  que mejor homenaje el poder revivir y compartir con los seguidores de este blog, esos grandes momentos. 

En esta historia, se contara el heroísmo policial efectuado en la estación ferroviaria de “La Gómez”, ubicada en el municipio de Puerto Wilchez (Colombia) para ello  reproduciré las líneas del diario El Tiempo No. 6386 edición correspondiente al 25 de octubre de 1929, y que dicen así, en explicación de la fotografía de los heroicos policías con que adornó su primera página dicho diario:

Fotografía tomada del diario El Tiempo de 25 0ctubre de 1929

“De izquierda a derecha aparecen en la fotografía los Agentes Nepomuceno Castellanos Rojas, Pedro Murcia Marín y Augusto Rodríguez Parra, los tres agentes de la Policía Nacional que en la noche del 27 de julio pasado hicieron frente al violento ataque de numeroso grupo de amotinados en la estación La Gómez, del ferrocarril central del Norte (Puerto Wilches).

Los tres agentes sostuvieron un tremendo tiroteo desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana, hora en que llegaron diez agentes de los acantonados en Puerto Wilches, a prestarles auxilios.

Todos se distinguieron por su valor, pues a pesar de que recibieron numerosas heridas, no sucumbieron al ataque de los amotinados, que pretendían desarmarlos y apoderarse del parque. Aquella noche, como lo informamos ampliamente, pereció el señor Luis Umaña Rivas, Jefe del taller del ferrocarril.

Por Decreto reciente del Ejecutivo les fue concedida a los tres agentes una recompensa igual al sueldo de un año, y una medalla de oro, por su magnífica actuación.”

Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1702 del 10 de octubre de 1929, “Por el cual se concede unas recompensas por acciones distinguidas de valor a unos agentes de la Policía Nacional”, el cual trascribo a continuación:

El Presidente de la Republica, vistas las informaciones recibidas sobre los sucesos ocurridos en la noche del 27 de julio del corriente año en la estación de La Gómez, del ferrocarril central del norte, sección 1ª, sucesos en los cuales los Agentes de segunda clase de la Policía Nacional, División de Barrancabermeja, Agustín Rodríguez Parra, Nepomuceno Castellanos Rojas y Pedro Murcia Marín, se distinguieron por su valeroso comportamiento defendiendo con grade arrojo, durante varias horas, el cuartel de policía donde se guardaban algunos fusiles y una cantidad apreciable de municiones, atacado por un crecido número de revoltosos, que pretendían apoderarse de él, lo que se evitó precisamente debido a la heroica y tenaz resistencia de los mencionados agentes; y

                                                        CONSIDERNADO

Que el gallardo comportamiento de esos sostenedores de la tranquilidad social fue sellado con su propia sangre, pues consta que dos de ellos recibieron heridas de gravedad;

Que la conducta heroica de tales agentes es acreedora a recompensa y recordación, ya que antes de huir atemorizados por el gran número de asaltantes y por las circunstancias en que se encontraban  prefirieron sucumbir en cumplimiento de su deber;

Que el Director General de la Policía Nacional ha pedido para dichos servidores una recompensa por su encomiable acción de valor, y

Que el parágrafo f) del artículo 4º del Decreto No. 1998 de 1927 autoriza para tomar los fondos de la caja de Auxilios del Cuerpo de Policía, los fondos para atender al costo de premios a los empleados de la Policía que hayan sobresalido en el desempeño de sus funciones:  
                                                            DECRETA:

Artículo 1º. Reconócese a los Agentes de segunda clase de la Policía Nacional, Agustín Rodríguez Parra, Nepomuceno Castellanos Rojas y Pedro Murcia Marín, por su valeroso comportamiento en la estación de La Gómez en la noche del 27 de julio de 1929, una recompensa extraordinaria a cada uno, equivalente al sueldo anual que devenga en tal fecha.

Artículo 2º. Concédase igualmente a cada uno de los mencionados Agentes una medalla de oro, la cual llevará una inscripción alusiva al acto conmemorativo. Esta medalla será entregada en los términos y forma que determine el Director General del Cuerpo.

Artículo 3º. La suma necesaria para dar cumplimiento al presente decreto será sufragada por la  Caja de Auxilios de la Policía Nacional.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá a los 10 días de octubre de 1929.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
Presidente de la República

GABRIEL RODRÍGUEZ DIAGO
Ministro de Gobierno.


Fotografías de los firmantes del Decreto.
Fuente Revista Policia Nacional edicion No. 100 del mes de octubre de 1929, paginas 165 a 168.


Seguidamente, El Director General de la Policía Nacional doctor José María Davila Tello, respecto a este caso publicó en la revista institucional la siguiente nota:

Nota del  Director Genneral.

Según relato de los policiales que intervinieron en la defensa de su cuartel, se tiene estos datos:

Los amotinados sumaban un total aproximado de 250 hombres, en tanto que los policías atacados sólo eran tres (3), por el hecho de hallarse de guardia en otros sitios los dos (2) restantes que integraban la guarnición total de la estación ferrocarrilera de La Gómez.

El ataque tuvo lugar de las diez de la noche a las seis de la mañana del día siguiente, hora en que se presentó el Alcalde de Puerto Wilches, lugar distante 50 kilómetros, con algunos otros policías, y los asaltantes huyeron.

Los asaltantes se apoderaron de algunos machetes y otros elementos de construcción que se hallaban en un almacén del ferrocarril, donde amarraron al policía que los custodiaba, para tal efecto, y una vez que se vieron en la imposibilidad material de tomarse el cuartel, a pesar del largo ataque dicho, le prendieron fuego con gasolina que hallaron en el mencionado almacén, huyendo hacia la montaña.

En el hecho pereció el señor Luis Umaña Rivas, Jefe del taller del ferrocarril.

El Policía Pedro Murcia Marín recibió dos heridas de bala en la pierna derecha.

El Policía Nepomuceno Castellanos Rojas, una herida con municiones de escopeta en la cabeza.

El Policía Agustín Rodríguez Parra, una herida en la pierna derecha y en la cabeza varias con municiones de escopeta.

Los asaltantes tuvieron algunas bajas y heridos.

Finalmente relaciono las Fotografías de la ceremonia de condecoración de los Agentes de segunda clase de la Policía Nacional, Agustín Rodríguez Parra, Nepomuceno Castellanos Rojas, Pedro Murcia Marín y el texto de los dicursos pronunciados por cada uno de ellos en dicho evento.



Fotografias con los texto de los discursos pronunciado por cada uno de los Agentes condecorados..






Fuente: 
Revista de la Policía Nacional de Colombia edicion No. 102 de los meses enero a febrero de 1930, paginas 11 a 19.